jueves, 19 de agosto de 2010

Memoria y punitivismo

En el contexto de la justicia transicional, Iván Orozco, profesor del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, plantea el paso de sociedades en las que se privilegiaba el olvido -Como la Atenas del 407 a.C.o la Europa de la Paz de Westfalia- a una conciencia en la que prima el deber de memoria y la necesidad de darle voz a las "víctimas de ayer". El profesor Orozco acude a dos alegorías para referirse a la dicotomía en el trato que se le ha dado a la memoria. De un lado "El Ángel de la Historia" se presenta como una figura que observa el pasado con mirada crítica, señalando con vehemencia el costo de los procesos civilizatorios: El imperio de una muerte multitudinaria, la marginación de las periferias, la pérdida de las esperanzas. Todos estos aspectos que se pueden hallar en el duro análisis de Bauman, según el cual el Holocausto es un producto de los procesos civilizatorios más que un error de la Modernidad, realizado con firme atención a los procedimientos industriales, a manos de la más estricta burocracia y fundado en el distanciamiento de los sujetos por las estructuras societales que permite la desactivación de la moral, creando un "otro" que es un obstáculo a superar. Por otra parte, "Funes el Memorioso" sirve para señalar que, así como existen usos legítimos de la memoria, hay otros que se presentan como abusos, como vicios. Dentro de ellos se señala que una memoria plena se encuentra privada de significados, al no seleccionar qué recordar y qué olvidar y, también, que un estricto apego a la memoria puede conducir al resurgimiento de conflictos del pasado, a modo de vendetta. Ejemplo de lo cual es, según Orozco, el conflicto suscitado a mediados de los 90s en la Ex Yugoslavia. Sin perjuicio de estas observaciones, se asevera que actualmente el paradigma del olvido ha sido desechado para dar paso al recuerdo, al vívido recuento de las víctimas y a la imposición de la memoria a los victimarios. Esta lógica se ha cristalizado en la conciencia internacional a tal punto que los ejercicios realizados por Tribunales Penales Internacionales ad hoc, desde el Tribunal Penal Militar Internacional de Nüremberg hasta el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, son ejercicios edificantes de memoria.

Aunque es un tema en el que me gustaría ahondar más adelante, quiero dejar anotado -tal vez prediciendo el olvido que me impondría la cotidianidad- que semejante actitud ha llevado a que las garantías ofrecidas por el derecho penal liberal clásico, fundado en la legalidad del delito y de la pena, así como de la preexistencia de un juez imparcial e independiente, sean demolidas por la lógica de la retribución. En efecto, La Sala de Apelaciones del ICTY señaló en 1995 (Apelación de la bancada de la Defensa de Dusko Tadic) que la legalidad del tribunal -Inexistente al momento de comisión de las conductas juzgadas- se desprende de la posibilidad de aplicar medidas no coercitivas para restablecer la paz, concedidas al Consejo de Seguridad de la ONU por el Título VII de su Carta. Adicionalmente, se dice que este órgano judicial tiene competencia preferente sobre tribunales que se presentan como el juez natural de los delitos cometidos y que la aplicación del Jus in bello es pertinente en los conflictos armados sin carácter internacional, a partir de una supuesta conciencia de vinculatoriedad de las normas, trazada en la comunidad de los Estados. En últimas, podría decirse que el desmonte de las garantías básicas del derecho penal y procesal penal se debe a la necesidad de sancionar conductas que, por su gravedad, comportan un interés superior para toda la Humanidad. El individuo, entonces, pasa de ser un sujeto de garantías a convertirse en un objeto de ejemplarizante aplicación del derecho penal.Todo, en el contexto señalado, con el fin de dejar un token para la memoria internacional -Tal vez en procura de la garantía de no repetición-.

Por si esto fuera poco, en Arancibia Clavel, se le da el carácter de Crímen de Lesa Humanidad a la asociación para delinquir en la que incurrió un agente de la Dirección Nacional de Inteligencia chilena en el exterior durante los años de 1974 a 1978, argumentando que la calificación del acuerdo, la instigación o la participación a cualquier título en conductas previas a la comisión de delitos con tinte político y destinados a acabar con la oposición, como un atentado contra la Humanidad, se desprende de normas de Jus Cogens -principios reconocidos por la comunidad internacional como inderogables e inmodificables, salvo por una norma de igual jerarquía en sentido diverso- por cuyo origen ni siquiera se indaga con profundidad. Este argumento tiene el nocivo efecto de dar aplicación a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra -Lo que quiere decir, básicamente, que no hay un límite temporal a la persecución penal como obligación del Estado, sino que la conducta puede ser juzgada en cualquier momento desde su comisión- frente a un delito consagrado como común en la legislación penal argentina. Se trata, nuevamente, de un vicio de la memoria, de un deseo irrestricto de no olvidar, de sancionar a toda costa. Aquí, se reitera, las garantías básicas del procesado ceden ante el nefasto argumento del recuerdo.

 ¿Hasta dónde es legítimo hacer memoria y en qué punto es justo olvidar, teniendo en cuenta que no sólo las víctimas tienen derechos?

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