miércoles, 29 de enero de 2014

Parte IV: Hipocresía

No deja de sorprenderme el compromiso de los petristas –porque en Colombia hay que hacer de cada político un ismo- con la democracia y la inclusión:

Criticar la manifestación de apoyo al Alcalde después de su destitución es como extenderles una invitación para que recuerden, envalentonados, que la protesta es un derecho –gracias, de verdad no tenía ni idea-. Cuestionar los métodos a través de los cuales se ha mantenido el burgomaestre en su silla es ser miembro de una ‘élite’ que le teme a la sociedad civil organizada –la ‘chusma’ de la que solo hablan quienes se riegan en prosa contra la editorial de Semana- y que reprime la protesta, venga de donde venga –¿se referirán a la misma ‘élite’ que se apoderó de la marcha del 4 de febrero de 2008 contra las FARC?-. Señalar las enormes grietas en la argumentación de Petro, en su visión de la democracia y en su relación con las instituciones –compartidas por su ejército de simpatizantes- es sinónimo de fachismo (sic) –no me canso de decir fachismo ni de ponerle (sic) al lado-. Para este enorme grupo de ciudadanos, al parecer, la participación se agota en el plantón[1]. Preocupante.

Hasta ahora, al menos una cosa es clara: Petro no goza del apoyo unánime de la gente en Bogotá –o en Colombia, o en el mundo, dada su tendencia a la sobreactuación-. Fue elegido apenas por el 33% de los bogotanos en edad electoral. Es decir, por menos de 800.000 personas en una ciudad que alberga casi a ocho millones de habitantes. Las reglas electorales lo permiten, sí. La elección fue legítima, también. Sin embargo, pensar en el actual Alcalde como la personificación de la democracia y en su defensa como una causa histórica no deja de parecerme una caricatura desteñida en la hoja de un periódico abandonado. Les recuerdo que desde el Palacio de Liévano se hizo un claro llamado a desconocer una decisión tomada por una autoridad pública y que se presume legal hasta que un juez diga lo contrario.  

Está muy bien que la gente exprese su descontento, que exija respeto a sus derechos y que controle el ejercicio del poder público, pero en la confusión que ha caracterizado a las protestas hay tantos intereses sobrepuestos que es difícil afirmar que la ciudadanía simplemente está oponiéndose a Ordóñez. Todavía más, si éste fuera el único propósito de los manifestantes, su protesta sería absolutamente inconducente. La Procuraduría no es un órgano de representación del pueblo sino una institución que vigila la conducta oficial de los servidores públicos. Si en algo tiene razón el nefasto encargado del Ministerio Público es en que su función no es la de actuar según se lo dicte el aplausómetro. Con esto no quiero decir que esté libre de controles. De hecho, varios despachos judiciales –unos con argumentos más afortunados que otros- han considerado que la destitución del Alcalde fue un acto arbitrario y han ordenado su suspensión. Sencillamente quiero señalar que el compromiso con la democracia también debe ser un compromiso con la institucionalidad. En otras palabras: que la ley aplicable hoy nos disguste debe ser una motivación para modificarla, no para incumplirla –diciendo que ‘no pasarán’, el Alcalde estaba urgiendo a violar la ley-.

El otro fin que pueden perseguir los ‘progresistas’ es que Petro se quede. Para eso, como lo reconoció un fallo de tutela en el que no tuvo absolutamente nada que ver su algarabía, estará la consulta popular del próximo 2 de marzo[2]. Allí se harán valer los derechos políticos de todos y cada uno podrá votar con base en sus convicciones –animalistas, gays, señoras refinadas de Rosales y sus choferes-. En todo caso, no pueden pretender que Petro se quede en su cargo a toda costa. Aún si se ratificara su mandato en las urnas, la ciudadanía debe entender que la comisión de una falta disciplinaria no es algo que se excuse con votos.

El llamado a la unanimidad o al silencio, a hacer parte de las manifestaciones o a no criticarlas, me parece una actitud lamentable. No hay verdadera democracia sin la posibilidad de disentir, incluso de aquellos que disienten de algo más. Quienes cierran filas alrededor de Petro desconocen con una facilidad pasmosa que el derecho no es su derecho y que la democracia no es su democracia. Ésta no se defiende pasándole por encima a sus instituciones. Por favor dejen de pensar que estamos ante un escenario que necesita de la ruptura con un ancien régime. Si van a hablar de democracia, ¡tómensela en serio!

29-01-2014
19:20



[1] Entonces Ucrania, con sus protestas que devienen en tomas de edificios públicos e incendios y sus muertos en las calles, debe ser la cuna de la democracia.
[2] Esa decisión fue aclamada por el mismo Alcalde como un triunfo de la democracia. Y era de esperarse, pues lo favoreció. ¿Qué posición asumirá el camaleónico Petro si el Consejo de Estado revoca esa sentencia?, ¿nos tendrá sometidos a su trasnochado discurso hasta que la Corte Constitucional le dé la razón?, ¿y si no lo hace?, ¿nos iremos a la guerra para que Gustavo se quede en su silla?, ¡qué democrático!

domingo, 26 de enero de 2014

Parte III: Oasis



En medio del caos institucional y de la guerra retórica sin cuartel que se inició el 9 de diciembre de 2013 encontré, al fin, una decisión con la que puedo estar de acuerdo: una providencia judicial reposada, sobria, analítica y –ante todo- justa. Una verdadera pieza de colección por su rareza. Se trata de la sentencia de tutela proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez.

Con esa decisión, una sala compuesta por tres jueces ordenó la suspensión provisional de la resolución sancionatoria por medio de la cual la Procuraduría destituyó en inhabilitó al Alcalde de Bogotá para ejercer cargos públicos por el nada despreciable periodo de 15 años.

Hay aspectos del fallo que me incomodan un poco, como el hecho de que se haya reconocido que Petro necesitaba de un agente oficioso para interponer una tutela porque ese día se encontraba en Washington o el poco énfasis que se hizo en demostrar la inminencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales. Pero, viendo la sentencia y sus efectos en conjunto, considero que éstas son minucias con las que no vale la pena obsesionarse. Además, hay que recordar que los seguidores de Petro tuvieron la brillante idea de presentar 800 tutelas –en cambio de formular un solo escrito con la firma de 800 personas, por ejemplo-, que Petro presentó su propia tutela y que, con un llamado a votar la revocatoria de su mandato para el próximo 2 de marzo, en efecto hay derechos fundamentales en juego.

Ésta fue la realidad reconocida por el Tribunal, que formula la pregunta correcta: ¿cómo pueden coexistir control disciplinario –administrativo- y político –consulta popular-, sin violar derechos fundamentales?

La respuesta es igualmente acertada. El Tribunal parte de reconocer que existe un derecho fundamental al control político de los gobernantes que se materializa en la posibilidad de adelantar un proceso de revocatoria cuando se alejen de su programa de gobierno o en casos de insatisfacción generalizada con su mandato. Este derecho, dice la Sala, únicamente puede ser ejercido por la ciudadanía. Ahora, con este sólido argumento los magistrados no desconocen la existencia de la potestad disciplinaria de la Procuraduría. Muy por el contrario, la sentencia recuerda que es la Constitución misma la que faculta al ente de control a investigar y sancionar a funcionarios de elección popular. Con una admonición: dicho control únicamente puede ejercerse sobre el ejercicio de la función –administrativa, en el caso de Petro- y no sobre la fijación de una política pública.

Ambos procedimientos son, pues, independientes y legítimos, toda vez que sean empleados para los fines con los que se crearon. Sin embargo, la Sala reconoce la excepcionalidad de las circunstancias actuales, en las que el llamado a una consulta popular para revocar el mandato de Petro coexiste con un procedimiento disciplinario. ¿Cómo garantizar los derechos de miles de personas que eligieron al Alcalde –y de aquellos que están insatisfechos con su gestión-, sin dar a entender que un funcionario de elección popular goza de inmunidad disciplinaria?

La Sala presenta una solución elegante: el control disciplinario puede ejercerse antes, durante o después de la revocatoria. Ésta, sin embargo, se vería truncada si el Alcalde fuera destituido antes de que la sociedad expresara su apoyo u oposición a Petro. Por esta razón, y dado que el proceso de revocatoria se encuentra tan adelantado, el Tribunal decidió suspender la ejecución del acto administrativo sancionatorio. ¿Hasta que se vote la revocatoria?

Eso se diría si solo estuviera en juego la posibilidad de ejercer el control político que ésta representa. Pero el Tribunal fue más allá: sin entrar a estudiar la legalidad de la resolución proferida por la Procuraduría, éste determinó que el juicio disciplinario había girado en torno al establecimiento de la política pública ‘Basura Cero’, anunciada por Petro desde su campaña, y no sobre el ejercicio de la función pública que le confiaron sus electores. Con esto, la Procuraduría violó el principio de legalidad que únicamente concibió como faltas gravísimas –sancionables con destitución e inhabilidad- aquellas previstas taxativamente en el Código Único Disciplinario. En otras palabras: se inventó que actos por fuera de su esfera funcional pueden conducir a la destitución de un Alcalde. Adicionalmente, la Sala sostuvo que la Procuraduría había hecho juicios de legalidad de los decretos expedidos por Petro, asumiendo una función que únicamente le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ante una determinación que no solo hacía imposible el ejercicio del derecho al control político sino que también presentaba evidentes sospechas de legalidad, el juez de tutela tomó una decisión perfectamente razonable: suspender la ejecución del acto hasta que sea el Consejo de Estado quien se pronuncie acerca de su legalidad. Y es que para eso es que existe la suspensión provisional: para evitar que un acto evidentemente nulo genere efectos jurídicos mientras se declara judicialmente que el mismo carece de sustento legal. Eso sí, la Sala instó a los interesados a presentar la acción pertinente dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del fallo[1].

Bastaron, entonces, 36 páginas de razones jurídicas para evitar que una decisión presuntamente arbitraria de la Procuraduría acabara con el mandato de Petro. No era necesario llamar a las masas a frenar el fachismo (sic) ni compararse con los valiosos hombres que cayeron víctimas de la intolerancia y el odio a finales de la década de 1980. No se tenía que iniciar una ofensiva mediática contra las instituciones para oponerse a la resolución de la Procuraduría. No había que llamar a Calle 13.

Con su sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el único actor que se la ha jugado por defender la institucionalidad, por detener la arbitrariedad con el derecho, por la justicia y no por la más rastrera forma de política, esa que se disfraza con el ropaje de la ley.

Desafortunadamente, éste es solo uno de los 800 procesos de tutela que ingenua y abusivamente iniciaron los seguidores de Petro. Si hubieran sabido que bastaba una demanda, habrían evitado dispararse en el pie presentando una cantidad tan absurda de memoriales.

Al haber casi un millar de acciones por resolver, muchos pueden ser los resultados. 500 jueces pueden tutelar los derechos de Petro y la ciudadanía mientras otros 300 pueden considerar que las acciones fueron presentadas de manera temeraria o que eran improcedentes. Esto indudablemente hará necesario que los expedientes sean unificados en algún momento y casi seguramente llevará a que sea la Corte Constitucional la que tenga la última palabra. Pueden pasar meses, incluso años, antes de que una sala de revisión decida estudiar estos expedientes y profiera una sentencia. Por eso, lo único que le queda por hacer a Petro es empezar por el principio, dar el único paso que debería haber dado: presentar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que lo destituyeron.

¿Le quedará muy grande al Alcalde hacerlo?

26-01-2014
20:56



[1] Con esto último tampoco estoy de acuerdo, pues el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que el acto administrativo quedó en firme. Un juez de tutela no puede variar los tiempos fijados por la ley para presentar una demanda y, por eso, considero que esta determinación probablemente será revocada.

sábado, 25 de enero de 2014

Parte II: Leguleyos



Se equivocan quienes consideran que una aproximación jurídica al debate sobre la destitución de Petro es apolítica. Todo lo contrario: apelar al respeto a la ley parece incluso una actitud subversiva ante el natural desprecio que genera el derecho en la cotidianidad colombiana en la que la ventaja es del ‘vivo’, del que hace doble fila en el semáforo, mata por un celular o llama a las masas a proteger su permanencia en un cargo público. La ley es vista en Colombia como un palo en la rueda de las acciones individuales. Es un costo excesivo que no se puede cubrir. Un lujo que aplican los de arriba sobre los de abajo para conservar el status quo. No digo que esto último sea mentira. Es apenas un ejemplo más de la guerra en todos los frentes que enfrenta –y pierde- la conciencia de legalidad en nuestro país. Peor aún: la ley es una mercenaria. En eso la han convertido los leguleyos.

La Procuraduría, actuando dentro de unas competencias constitucionales y legales claramente definidas –lo explico aquí- sancionó a Petro por afectar la libertad de empresa y por poner en riesgo al medio ambiente con su modificación al modelo de recolección y disposición de residuos del Distrito, removiéndolo de su cargo e imponiendo una inhabilidad de 15 años -casi una pena de muerte electoral-. ¿Exageró? quizá, ¿actuó arbitrariamente? puede ser. No me sorprendería descubrir que las 500 páginas de fundamentación que se gastó la Procuraduría en demostrar que la conducta de Petro merecía un castigo tan serio sean apenas un disfraz detrás del cual se ocultan las motivaciones personales de Ordóñez. Hay quienes dicen que esa decisión le limpia el camino para lanzarse a la presidencia en 2018.

Pero cuánto mal hace que el Alcalde solo lea la decisión de la Procuraduría en estos términos, que no sea capaz de sentarse en su despacho, cerrar la puerta y conocer, página a página, las razones que condujeron a que fuera desprendido de su cargo. Si el Procurador se hubiera extralimitado en el ejercicio de sus funciones, la ley estaría del lado de Petro. El Alcalde tendría la posibilidad de controvertir la resolución ante un juez, que también podría suspender la ejecución del acto para evitar que pusieran a Petro en la calle y le cerraran las puertas del Palacio de Liévano en las narices. Si Petro hubiera sido víctima de una violación al debido proceso, tendría una acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos. Si todo eso fallara, Petro podría acudir a la CIDH para solicitar medidas cautelares e incluso iniciar un caso contencioso contra Colombia ante la Corte IDH.

No fue ése el camino seleccionado por el Alcalde. Él prefirió salir al balcón a gritar, rodeado de sus aliados políticos. Era de esperarse que sus llamados a ‘hacer respetar la democracia’ tuvieran acogida inclusive más allá de sus electores. Es innegable que el gobierno Distrital –a pesar de las críticas que se han formulado frente a varios aspectos de su gestión- ha sido un aliado de los animalistas, la población LGBTI, las personas de bajos recursos y otros sectores que hoy le sostienen el balcón. Pero la indignación por las actuaciones de Ordóñez también ha movido masas. El Procurador ha actuado arbitrariamente en el pasado y no ha sufrido consecuencia alguna, tiene amigos en el Congreso, en el Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia. Quien no tiene una deuda de lealtad con Ordóñez por los nombramientos que ha hecho al interior de la Procuraduría, le tiene miedo a la espada de Damocles que representa su poder disciplinario. La destitución de Petro fue la gota que rebosó la copa.

Sin embargo, los llamados de Petro son ‘panditos’. Ven en una plaza llena de gente arengando la única forma posible de democracia, se valen de recursos públicos para ser transmitidos –desde las horas que se gasta Petro, cuyo sueldo pagan todos los contribuyentes, hasta el uso abusivo que se le ha dado al portal de la Alcaldía, que parece el sitio de un partido de oposición- y solo respetan la ley cuando les conviene. Basta comparar la respuesta del Alcalde a su destitución con los llamados a respetar el fallo de tutela con el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la suspendió para comprobarlo.

La conducta de Petro bordea peligrosamente la ilegalidad. El Alcalde hace un uso indebido de los bienes del Distrito para aferrarse a su silla y utiliza su cargo para participar en controversias políticas, lo que a primera vista parece contrario al Código Penal y al Código Único Disciplinario. Sus seguidores no tuvieron ningún problema en taponar el precario sistema judicial colombiano con un millar de tutelas para que permaneciera en el cargo, ignorando que tales acciones deben ser resueltas de manera prioritaria y dejan en un segundo plano a los cientos de procesos que cada juzgado debe atender y a los ciudadanos involucrados en ellos. Paradójicamente, el Alcalde también acude al derecho para justificar su actitud desenfrenada, parece insinuar que la democracia trasciende al derecho -¿lo hace, realmente?- y que la justicia es únicamente su justicia. En lo último se parece a Ordóñez.

El leguleyo es un personaje vil que causa repugnancia en la conciencia colectiva colombiana. Su actitud tramposa, los malabares que juega con las normas y esa manía de encontrar errores procesales que le permitan salirse con la suya –aún en contra de la justicia sustantiva- lo hacen detestable. Es engañoso y escurridizo como el mismísimo diablo, pero habla con la voz sacrosanta del derecho. Otra de sus cualidades es que siempre está del lado de nuestros adversarios. Este personaje se alimenta de nuestra ignorancia y apatía para vendernos sus engaños. Sus discursos son cascarones vacíos, palabras pensadas con base en la coyuntura y solo para lucrarse de ésta.  

Mientras la ley no sea tomada en serio, habrá toda suerte de leguleyos buscando interpretaciones torcidas y marrulleras de las normas que les permitan proteger sus intereses. 

Mientras no haya entre nosotros una conciencia de legalidad habrá Ordóñez y habrá Petros. 

25-01-2014
21:54

viernes, 24 de enero de 2014

Parte I: Razones de Derecho

Quiero dedicar esta entrada a explicar por qué considero que la Procuraduría sí puede destituir a un funcionario de elección  popular. ¿Por qué lo hago? Porque el punto de partida de la crisis institucional –sí, eso es- en la que se encuentra Bogotá es que Ordóñez obró fuera de sus atribuciones legales.

Todo parte de la cláusula general de responsabilidad, establecida en el artículo 6 de la Constitución. Según esta norma, los servidores públicos serán responsables por infringir la Constitución o la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En palabras sencillas, lo que esta norma pretende es que todo funcionario actúe respetando el derecho y que no use arbitrariamente el poder que se le ha conferido: le recuerda que es, ante todo, un servidor del pueblo. Y un buen servidor –de esos hay pocos, muy pocos, tristemente- no usa su cargo para beneficiarse, sino que lo hace en procura del interés general[1].

Cuando un servidor se olvida de su calidad de tal y actúa en contra de la ley o de su encargo, el artículo 277.6 de la Constitución se activa. Dicha norma establece que la Procuraduría General de la Nación vigilará la conducta oficial de quienes ejerzan funciones públicas, inclusive aquellas de elección popular y podrá investigar y sancionar preferentemente sus faltas disciplinarias. Tales faltas están descritas en el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-. Algunas de ellas tienen por sanción la destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas cuando se cometen con la intención de causar un daño o con culpa gravísima.

¿Es legítimo que una autoridad administrativa como la Procuraduría termine con el mandato de un funcionario elegido por miles, si no millones, de personas? La Corte Constitucional, intérprete legítima de nuestra Carta Política, ha dicho que sí. En efecto, en la sentencia SU-712 de 2013 sostuvo que:

[…] un ejercicio hermenéutico entre las normas constitucionales que atribuyen al Procurador General la potestad disciplinaria, con las normas del mismo rango que regulan las garantías institucionales para el ejercicio de la actividad parlamentaria, conduce a establecer que en su condición de servidores públicos de elección popular, los congresistas en el ordenamiento jurídico colombiano pueden ser investigados y sancionados disciplinariamente por el Jefe del Ministerio Público (resalto).

Todo el derecho interno permitiría concluir que la Procuraduría tenía plenas facultades para destituir a Petro. Sin embargo, hay un asunto que debe aclararse antes de llegar a esa respuesta: el artículo 93 de la Constitución creó una figura que ha resultado especialmente significativa para la protección de los derechos humanos, conocida como ‘Bloque de Constitucionalidad’. En sentido estricto, éste se compone de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos que son aplicables incluso durante estados de excepción. Las normas de los segundos gozan de supralegalidad –están por encima de la ley-, sirven como criterio de interpretación de la ley y su respeto al marco constitucional.

Uno de tales tratados es la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH- que, en su artículo 23 establece:  

[…] 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Hay que preguntarse, entonces, si es ajustado a la CADH que un Procurador destituya a un Alcalde. Yo considero que sí y éstas son mis razones:

En primer lugar, hay que decir que el hecho de que una persona ocupe un cargo de elección popular demuestra que se respetaron los derechos consagrados en el artículo 23.1. de la CADH. En efecto, tal individuo: (a) participó en la dirección de asuntos públicos, (b) fue elegido en elecciones periódicas y (c) tuvo acceso a la función pública de su país.

En segundo lugar, se debe reconocer que la destitución afecta derechos políticos. Esto es innegable. Sin embargo, cuando se impone una sanción también es necesario indagar por la razón tras la limitación de tales derechos, dado que éstos no son absolutos –ni siquiera el derecho a la vida es absoluto. Piensen en el suicidio, el aborto y el homicidio por piedad, por ejemplo-. Si un funcionario de elección popular comete una falta disciplinaria gravísima, ha sido él quien ha violado los derechos de sus electores al actuar en contra de la ley. La sanción se convierte en un castigo por la violación de deberes jurídicos más que una arbitraria limitación a sus derechos políticos. Cuestionar la destitución por el simple hecho de que priva a un funcionario elegido de la posibilidad de ejecutar su plan de gobierno equivale a cuestionar la condena impuesta a un violador porque va a perder la posibilidad de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Atacar la destitución porque priva a la mayoría de su elegido es igual a cuestionar la segunda porque la familia del violador se quedará sin su padre. Los votos eligen, no exoneran a un funcionario de las eventuales conductas ilícitas en las que pueda incurrir en el futuro.

En tercer lugar, es necesario entender el artículo 23.2. de la CADH adecuadamente. En mi criterio, cuando tal norma establece que el ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 23.1. solo podrá ser reglamentado -entre otras razones- por una condena penal proferida por el juez competente, está aclarando que la capacidad para participar de la vida pública no puede ser limitada por una autoridad administrativa como la Procuraduría. La destitución no afecta esa capacidad sino que desprende de un cargo al servidor público que ha abusado del mismo. Y esto me parece absolutamente razonable, pues no puede considerarse que sus derechos como ciudadano se impongan sobre sus deberes como funcionario. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que los personajes públicos tienen una expectativa disminuida en sus derechos a la libertad de expresión y la intimidad –son los ejemplos que recuerdo- a causa del cargo que ocupan. El mismo razonamiento puede aplicarse al ejercicio de sus derechos políticos.

En cuarto lugar, vale la pena recordar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- no ha establecido que la destitución administrativa sea contraria a la CADH. En efecto, los casos que la Corte IDH ha conocido se refieren a limitaciones al ejercicio de derechos políticos ex ante, como la imposición de una inhabilidad -López Mendoza v. Venezuela- o la negativa a inscribir una candidatura a un cargo público -Castañeda G. vs. México-.

En quinto lugar, considero que existen garantías suficientes para mantener la destitución administrativa. Si la montaña rusa de recursos, acciones de tutela y demandas contenciosas  en el que actualmente nos tiene metidos Petro no es suficiente evidencia, hay que tener en cuenta que la resolución por medio de la cual fue destituido es un acto administrativo cuya legalidad, aunque presunta, puede ser desvirtuada por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Entonces, el Alcalde no tiene uno sino dos procesos consecutivos para oponerse a la destitución. Eso sin hablar de la posibilidad de suspender el acto que lo destituya cuando sea evidentemente ilegal ni de aquella de presentar una acción de tutela en caso de que se haya violado su derecho al debido proceso.

Cada proceso tiene sus propias particularidades y me es imposible comentar la resolución de la Procuraduría porque ni soy experto en derecho disciplinario ni pretendo convertirme en uno para esta ocasión. Es posible, claro, que Ordóñez haya incurrido en una conducta arbitraria en el caso de Petro. Yo mismo lo sospecho. Sin embargo, lo que quiero aclarar con esta entrada es que la Procuraduría formalmente tiene la competencia para destituir a un Alcalde y que, de existir irregularidades en esa determinación, existen medidas para corregirla. Medidas procesales, que no requieren de días de manifestación, retórica incendiaria y abusos como la interposición de casi un millar de tutelas por los mismos hechos y con el mismo propósito. También existen mecanismos para hacer que Ordóñez responda por sus actuaciones y, si la ciudadanía ejerciera allí su presión, lo más probable sería que se lograra determinar si hay lugar a sancionarlo

Los dejo con una pregunta: ¿Justifica la actuación ilegal de un funcionario que otro servidor público obre ilícitamente para defenderse de sus decisiones?

24-01-2014
18:01



[1] Vale la pena reflexionar sobre el significado de la palabra ‘mandatario’ a la que constantemente le atribuimos un sentido que no tiene: el de superior jerárquico al que le tenemos que rendir cuentas. Un mandatario tiene, por contera, un mandante, alguien que le encarga la realización de una tarea, un jefe: el pueblo.