La destitución de
Petro causó indignación inmediatamente. Se trató, mayoritariamente, de una
reacción visceral, irreflexiva y desinformada. Antes de conocer el contenido de
la decisión del Procurador Alejandro Ordóñez, había voces señalándolo de fascista,
de continuador del legado paramilitar, de corrupto. Es fácil apelar al descrédito
de una personalidad del todo impopular para deslegitimar lo que hace. Pero nadie
se interesó en conocer el documento antes de tacharlo de ilegal.
Esta reacción partió
de un supuesto: Ordóñez se extralimitó (una vez más) en sus funciones y actuó
de manera ilegal al destituir a un funcionario de elección popular. Se nos presentó
solo una de las
varias interpretaciones posibles de la Constitución según la cual la
Procuraduría no podía deshacer de un plumazo lo que la voluntad popular hizo
mediante miles de votos. Y fue una versión que tuvo amplia (y comprensible)
acogida. Somos muchos quienes vemos en el actual Procurador a un ser corrupto,
parcializado y con una irrefrenable vocación de poder.
Sin embargo, la otra
posibilidad era que Ordóñez estuviera actuando dentro del marco de sus
atribuciones constitucionales y legales. Ésta, de hecho, fue la posición
acogida por nuestra Corte Constitucional (intérprete legítima del texto) en la
sentencia SU-712 de 2013, cuya publicación no se ha dado pero que, según el comunicado de prensa,
aclaró que:
[…]
un ejercicio hermenéutico entre las normas constitucionales que atribuyen al Procurador
General la potestad disciplinaria, con las normas del mismo rango que regulan
las garantías institucionales para el ejercicio de la actividad parlamentaria, conduce
a establecer que en su condición de servidores públicos de elección popular,
los congresistas en el ordenamiento jurídico colombiano pueden ser
investigados y sancionados disciplinariamente por el Jefe del Ministerio
Público (resalto)
¿Que Ordóñez estaba
cumpliendo la ley? La sola idea parece espantar a muchos. Es mejor pensar en
que es un señor malvado que persigue a todo aquél que se opone a su proyecto
político, como Mr. Burns intentando ocultar el sol para que Springfield tuviera
que consumir la energía de su planta nuclear todo el día. Así podemos posar de ilustrados y democráticos
mientras atacamos una institución que, al menos en el papel, está ahí para
proteger la democracia (y no al estilo de Plazas Vega).
Porque el Procurador
tiene un poder exorbitante, sí, pero no gratuito. Su elección es un proceso
pensado para que el Ejecutivo, la Rama Judicial y el Congreso participen de
manera tal que no haya interferencias indebidas, puertas giratorias, favores
familiares ni, en últimas, impunidad ante faltas disciplinarias cometidas por
funcionarios de distintos niveles en todo el país. El Procurador también está
sometido al control del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Es un
sistema que, en el papel, funciona.
Pero Colombia siempre
va más allá del papel. “Hecha la ley hecha la trampa” es una expresión que
hemos acuñado con cierto orgullo. Con la autosuficiencia del vivo. Y Ordóñez
debe ser una de esas personas que junta los dedos y exclama “¡excelente!” cada
vez que logra salirse con la suya (¿no?). Después de todo, se hizo reelegir con
base en nombramientos estratégicos, amenazas de sanción y prácticas abiertamente
corruptas que (¡vaya sorpresa!) nadie ha juzgado.
Nos hemos enfocado
tanto en Ordóñez el malo de cómic, Ordóñez el fanático, Ordóñez el monseñor,
que sospechamos de cada una de sus actuaciones al punto de considerar que nadie
más puede actuar mal. Ni siquiera Petro.
Y Petro lo sabe. Y
Petro convoca. Y habla. Y habla. Y habla.
Anoche, miles de
personas llenaron la Plaza de Bolívar manifestándole su apoyo al Alcalde de
Bogotá, quien no tuvo ningún problema con pronunciar un discurso en el que
comparó el manso acompañamiento de sus simpatizantes con las manifestaciones en
la Plaza Tahrir de El Cairo, se puso a la altura de Bernardo Jaramillo y Carlos
Pizarro y se dirigió en términos impropios de un estadista como el que pretende
ser a sus ‘enemigos políticos’.
Ante la ‘polémica alocución’ (como dirían en los medios colombianos) del burgomaestre, la gente
solo aplaudía. Nadie se preguntó siquiera si Petro había violado la ley. Una
marejada de ‘progresistas’ (¡JA!) cerró filas tras el autoproclamado caudillo
(y yo que reservaba esa frase para referirme a Uribe…) y cuestionó,
abiertamente, a una autoridad pública que obró dentro del marco legal (o así se presume. Así se debe presumir).
Todo esto fue posible
gracias al fácil truco retórico de señalar lo injusto de que un burócrata destituya
a un líder elegido democráticamente. Pues bien, ese burócrata también llegó a
su cargo democráticamente. Que nosotros no hayamos marcado su nombre en un
tarjetón no significa lo contrario.
Fueron nuestros
representantes, esos personajes que aparecen cada cuatro años trocando votos
por tamales, quienes lo eligieron.
Hoy, Colombia
considera que el ejercicio de las funciones atribuidas a un servidor público
por la Constitución y la ley es un atentado a la democracia. Lo que parece
incapaz de reconocer es que los primeros en violarla fueron los electores.
10-12-2013
15:38
Adenda
El artículo 23.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece que la interdicción en el ejercicio de derechos políticos únicamente es procedente como consecuencia de una condena impuesta por el juez competente en un proceso penal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el caso López Mendoza v. Venezuela que: "... la restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una 'condena, por juez competente, en proceso penal'. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un 'juez competente', no hubo 'condena' y las sanciones no se aplicaron como resultado de un 'proceso penal', en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana".
Sin embargo, la Corte hacía referencia a la inhabilidad impuesta por la Contraloría de la República de Venezuela, a través de sendas resoluciones, a 400 personas que presuntamente habían incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones públicas. Como puede verse, no se indagó la responsabilidad internacional del Estado por el hecho de que una autoridad administrativa haya destituido a un servidor público elegido popularmente, como sucedió en el caso de Petro. La destitución difícilmente podría considerarse como una limitación en el ejercicio de derechos políticos. Más bien se trata de una sanción ante el incumplimiento de deberes jurídicos. Mal haría la Corte Interamericana en ir más allá del artículo 23.2 de la Convención para interpretar que un funcionario que ha cometido faltas disciplinarias no puede ser objeto de una sanción por haber contado con el aval de la gente. Todo lo contrario. Es a estos servidores públicos a quienes mayor apego a la legalidad se les debe exigir y más decididas sanciones les deben ser impuestas en caso de transgredirla. Lo antidemocrático sería darles una carte blanche para que continuaran ejerciendo un cargo del que han abusado.
Por estas breves razones, considero que la destitución de Petro se encuentra ajustada al marco normativo internacional que tiene aplicabilidad inmediata en Colombia por vía del artículo 93 de la Constitución.
Otra tiene que ser la conclusión, eso sí, frente a la imposición de la inhabilidad.
Adenda
El artículo 23.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece que la interdicción en el ejercicio de derechos políticos únicamente es procedente como consecuencia de una condena impuesta por el juez competente en un proceso penal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el caso López Mendoza v. Venezuela que: "... la restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una 'condena, por juez competente, en proceso penal'. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un 'juez competente', no hubo 'condena' y las sanciones no se aplicaron como resultado de un 'proceso penal', en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana".
Sin embargo, la Corte hacía referencia a la inhabilidad impuesta por la Contraloría de la República de Venezuela, a través de sendas resoluciones, a 400 personas que presuntamente habían incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones públicas. Como puede verse, no se indagó la responsabilidad internacional del Estado por el hecho de que una autoridad administrativa haya destituido a un servidor público elegido popularmente, como sucedió en el caso de Petro. La destitución difícilmente podría considerarse como una limitación en el ejercicio de derechos políticos. Más bien se trata de una sanción ante el incumplimiento de deberes jurídicos. Mal haría la Corte Interamericana en ir más allá del artículo 23.2 de la Convención para interpretar que un funcionario que ha cometido faltas disciplinarias no puede ser objeto de una sanción por haber contado con el aval de la gente. Todo lo contrario. Es a estos servidores públicos a quienes mayor apego a la legalidad se les debe exigir y más decididas sanciones les deben ser impuestas en caso de transgredirla. Lo antidemocrático sería darles una carte blanche para que continuaran ejerciendo un cargo del que han abusado.
Por estas breves razones, considero que la destitución de Petro se encuentra ajustada al marco normativo internacional que tiene aplicabilidad inmediata en Colombia por vía del artículo 93 de la Constitución.
Otra tiene que ser la conclusión, eso sí, frente a la imposición de la inhabilidad.