martes, 10 de diciembre de 2013

Atentados a la democracia

La destitución de Petro causó indignación inmediatamente. Se trató, mayoritariamente, de una reacción visceral, irreflexiva y desinformada. Antes de conocer el contenido de la decisión del Procurador Alejandro Ordóñez, había voces señalándolo de fascista, de continuador del legado paramilitar, de corrupto. Es fácil apelar al descrédito de una personalidad del todo impopular para deslegitimar lo que hace. Pero nadie se interesó en conocer el documento antes de tacharlo de ilegal.

Esta reacción partió de un supuesto: Ordóñez se extralimitó (una vez más) en sus funciones y actuó de manera ilegal al destituir a un funcionario de elección popular. Se nos presentó solo una de las varias interpretaciones posibles de la Constitución según la cual la Procuraduría no podía deshacer de un plumazo lo que la voluntad popular hizo mediante miles de votos. Y fue una versión que tuvo amplia (y comprensible) acogida. Somos muchos quienes vemos en el actual Procurador a un ser corrupto, parcializado y con una irrefrenable vocación de poder.  

Sin embargo, la otra posibilidad era que Ordóñez estuviera actuando dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Ésta, de hecho, fue la posición acogida por nuestra Corte Constitucional (intérprete legítima del texto) en la sentencia SU-712 de 2013, cuya publicación no se ha dado pero que, según el comunicado de prensa, aclaró que:

[…] un ejercicio hermenéutico entre las normas constitucionales que atribuyen al Procurador General la potestad disciplinaria, con las normas del mismo rango que regulan las garantías institucionales para el ejercicio de la actividad parlamentaria, conduce a establecer que en su condición de servidores públicos de elección popular, los congresistas en el ordenamiento jurídico colombiano pueden ser investigados y sancionados disciplinariamente por el Jefe del Ministerio Público (resalto)

¿Que Ordóñez estaba cumpliendo la ley? La sola idea parece espantar a muchos. Es mejor pensar en que es un señor malvado que persigue a todo aquél que se opone a su proyecto político, como Mr. Burns intentando ocultar el sol para que Springfield tuviera que consumir la energía de su planta nuclear todo el día. Así podemos posar de ilustrados y democráticos mientras atacamos una institución que, al menos en el papel, está ahí para proteger la democracia (y no al estilo de Plazas Vega).

Porque el Procurador tiene un poder exorbitante, sí, pero no gratuito. Su elección es un proceso pensado para que el Ejecutivo, la Rama Judicial y el Congreso participen de manera tal que no haya interferencias indebidas, puertas giratorias, favores familiares ni, en últimas, impunidad ante faltas disciplinarias cometidas por funcionarios de distintos niveles en todo el país. El Procurador también está sometido al control del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Es un sistema que, en el papel, funciona.

Pero Colombia siempre va más allá del papel. “Hecha la ley hecha la trampa” es una expresión que hemos acuñado con cierto orgullo. Con la autosuficiencia del vivo. Y Ordóñez debe ser una de esas personas que junta los dedos y exclama “¡excelente!” cada vez que logra salirse con la suya (¿no?). Después de todo, se hizo reelegir con base en nombramientos estratégicos, amenazas de sanción y prácticas abiertamente corruptas que (¡vaya sorpresa!) nadie ha juzgado.

Nos hemos enfocado tanto en Ordóñez el malo de cómic, Ordóñez el fanático, Ordóñez el monseñor, que sospechamos de cada una de sus actuaciones al punto de considerar que nadie más puede actuar mal. Ni siquiera Petro.

Y Petro lo sabe. Y Petro convoca. Y habla. Y habla. Y habla.

Anoche, miles de personas llenaron la Plaza de Bolívar manifestándole su apoyo al Alcalde de Bogotá, quien no tuvo ningún problema con pronunciar un discurso en el que comparó el manso acompañamiento de sus simpatizantes con las manifestaciones en la Plaza Tahrir de El Cairo, se puso a la altura de Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro y se dirigió en términos impropios de un estadista como el que pretende ser a sus ‘enemigos políticos’.

Ante la ‘polémica alocución’ (como dirían en los medios colombianos) del burgomaestre, la gente solo aplaudía. Nadie se preguntó siquiera si Petro había violado la ley. Una marejada de ‘progresistas’ (¡JA!) cerró filas tras el autoproclamado caudillo (y yo que reservaba esa frase para referirme a Uribe…) y cuestionó, abiertamente, a una autoridad pública que obró dentro del marco legal (o así se presume. Así se debe presumir).

Todo esto fue posible gracias al fácil truco retórico de señalar lo injusto de que un burócrata destituya a un líder elegido democráticamente. Pues bien, ese burócrata también llegó a su cargo democráticamente. Que nosotros no hayamos marcado su nombre en un tarjetón no significa lo contrario.

Fueron nuestros representantes, esos personajes que aparecen cada cuatro años trocando votos por tamales, quienes lo eligieron.

Hoy, Colombia considera que el ejercicio de las funciones atribuidas a un servidor público por la Constitución y la ley es un atentado a la democracia. Lo que parece incapaz de reconocer es que los primeros en violarla fueron los electores.

10-12-2013
15:38

Adenda

El artículo 23.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece que la interdicción en el ejercicio de derechos políticos únicamente es procedente como consecuencia de una condena impuesta por el juez competente en un proceso penal. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en el caso López Mendoza v. Venezuela que: "... la restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una 'condena, por juez competente, en proceso penal'. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un 'juez competente', no hubo 'condena' y las sanciones no se aplicaron como resultado de un 'proceso penal', en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana".

Sin embargo, la Corte hacía referencia a la inhabilidad impuesta por la Contraloría de la República de Venezuela, a través de sendas resoluciones, a 400 personas que presuntamente habían incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones públicas. Como puede verse, no se indagó la responsabilidad internacional del Estado por el hecho de que una autoridad administrativa haya destituido a un servidor público elegido popularmente, como sucedió en el caso de Petro. La destitución difícilmente podría considerarse como una limitación en el ejercicio de derechos políticos. Más bien se trata de una sanción ante el incumplimiento de deberes jurídicos. Mal haría la Corte Interamericana en ir más allá del artículo 23.2 de la Convención para interpretar que un funcionario que ha cometido faltas disciplinarias no puede ser objeto de una sanción por haber contado con el aval de la gente. Todo lo contrario. Es a estos servidores públicos a quienes mayor apego a la legalidad se les debe exigir y más decididas sanciones les deben ser impuestas en caso de transgredirla. Lo antidemocrático sería darles una carte blanche para que continuaran ejerciendo un cargo del que han abusado.

Por estas breves razones, considero que la destitución de Petro se encuentra ajustada al marco normativo internacional que tiene aplicabilidad inmediata en Colombia por vía del artículo 93 de la Constitución.

Otra tiene que ser la conclusión, eso sí, frente a la imposición de la inhabilidad.


viernes, 2 de agosto de 2013

Tierras estériles

Al Vichada se llega de varias formas: La primera opción, la más cómoda, es viajar por aire. Se puede tomar un vuelo semanal de Satena que conecta a Bogotá con Puerto Carreño, en la frontera con Venezuela. Una vez viajé de Cali a Guapi en una de las avionetas operadas por la Fuerza Aérea[1] y no me pareció una experiencia particularmente cómoda ni segura. De uno de los motores salía humo negro constantemente, las corrientes de viento sacudían a la pequeña aeronave con violencia y casi se podían rozar las copas de los árboles con las alas. En todo caso, esa es la mejor opción que tiene quien debe visitar un municipio del que muchos incluso desconocen la ubicación. Si perdió el vuelo de Satena, tiene que viajar primero a Villavicencio. En el aeropuerto Vanguardia[2] encontrará empresas como JuanAro, Aerostar, Sadelca y Selva, que ofrecen vuelos chárter en avionetas Cessna[3] o un pintoresco viaje en vetustos (digo, robustos) Douglas DC-3 o “modernos” Antonov AN-26 que tienen pura pinta de Guerra Fría.  Los vuelos son escasos, costosos y no están sometidos a las lógicas burocráticas que gobiernan los aeropuertos internacionales a los que ustedes, mis estimados lectores, deben estar tan acostumbrados. El avión despega cuando al piloto se le da la gana que despegue. De las otras dos opciones no sé mucho. La segunda es un viaje en “yate” (no piense en Islas del Rosario, es más bien un planchón) de más de seis horas que solo está disponible en invierno, cuando el río es navegable. La tercera es un viaje por tierra, en su propia camioneta 4x4. No hay carreteras. No hay mapas. Hay planicies inagotables y mucho, muchísimo, barro. Solo se puede viajar en verano y si no se va acompañado de una persona de la zona, que pueda navegar las crípticas huellas que dejan los camiones, puede ser un paseo que termine mal. Muy mal.

Este departamento gigantesco y fértil como pocos, pero abandonado por y para siempre, es el escenario de la reciente adquisición de tierras por parte de un rico ingenio azucarero del Valle: Riopaila Castilla. Con la asesoría legal de una de las firmas más rimbombantes del país, Brigard & Urrutia, la empresa compró montones de predios adjudicados por el INCODER a colonos y campesinos de la región, Unidades Agrícolas Familiares (UAF) que se entregan individualmente y no pueden agruparse de ninguna manera[4].

Y la polémica se desató, con renuncia de embajador ante Estados Unidos y denuncia penal en su contra incluidas: De un lado, Francisco Uribe (el abogado del diablo, el mal hecho persona, todo aquello que todos piensan sobre los abogados en carne y hueso) sostuvo que las adquisiciones fueron ajustadas a derecho. Una sola persona (jurídica) se convirtió en propietaria de cada UAF, como dice la ley. ¿El secreto? Todas las SAS constituidas para celebrar los negocios jurídicos están bajo el control de Riopaila gracias al “sofisticado” (¿me lo puede explicar otra vez?) diseño de un esquema empresarial en el que éstas se subordinaron a una sociedad holding.  

De otro lado, un pueblo históricamente preocupado por el campo y comprometido con la equidad, la justicia social y el acceso democrático a la propiedad privada (¿no?), alzó su voz en contra de un negocio tan inmoral, ilícito y malvado. ¿Cómo se atreven a quitarle la tierra a los campesinos?

Pero, de verdad, ¿quién ha pensado en los campesinos?

La distribución de la tierra, siempre lo sostendré, ha sido una fuente inagotable de desigualdad y violencia. Tal vez si no se hubieran vendido enormes extensiones a criollos pudientes para salvar a la naciente República de su deuda externa en los 1800, el país sería otro. Si la Ley 200 de López Pumarejo no hubiera sido objeto de contrarreformas seríamos una potencia mundial. Si la “gente del campo” (ese otro al que tratamos con tanto candor) hubiera podido tener tierras productivas y no hubiera imperado el latifundio, si los dueños de la tierra no hubieran perseguido a los colonos con perros, escopetas y teas ardientes para quedarse con los predios arrebatados a la selva a punta de machete, no habría pobreza, ni narcotráfico, ni FARC, ni paras, ni guerra. Desvarío.

También lo hacen quienes, a lado y lado del escándalo, se tiran dardos sin detenerse a considerar la situación de las familias campesinas que estuvieron involucradas en estos negocios[5]. El Vichada es un departamento hermoso y rico. Pero está abandonado. Es la periferia de la periferia. Ni siquiera tiene carreteras, gente. NO. HAY. CARRETERAS. ¿Cuánto creen que le cuesta a un campesino producir, transportar y comercializar sus bienes?, ¿quién paga esa inversión?, ¿le queda un rendimiento suficiente a ese campesino para sostener a su familia? Ambos lados, en cuanto a argumentos, son tan estériles que es irónico que hablen del Vichada.

La desigualdad en Colombia no se refiere únicamente a la carencia de propiedades, sino al provecho sustantivo que se pueda obtener de las mismas. Los costos de transacción hacen casi imposible que el titular de una UAF ubicada a seis horas de Cumaribo pueda lucrarse de la producción agrícola. En cambio, enajenar estas tierras le puede representar cientos (hasta miles) de millones de pesos, abriéndole paso a la movilidad social que tener “una tierrita” en la mitad de la nada le niega. ¿Es esto realmente contrario a la función social que debe cumplir la propiedad privada según el artículo 58 de la Constitución?

Este episodio (¿cuál no?) invita a ir más allá de la atribución de responsabilidades. Después de todo, quien decide si alguien violó la ley es un juez, no nosotros. Nosotros deberíamos notar lo que está a la sombra del mal llevado debate: La pregunta, todavía irresuelta, sobre qué debemos hacer con el campo.

02-08-2013
15:12



[1] Esas que se convierten en la única opción para llegar de manera rápida a regiones de Colombia que parecen no importarle a nadie y las mismas en las que, coincidencialmente, se transportaron víctimas inanimadas de los paramilitares en su auge.
[2] Al que llega un vuelo de LAN proveniente de Bogotá al día.
[3] Para trabajadores de las petroleras, empleados oficiales o gente que puede pagar 300.000 pesos por trayecto.
[4] El artículo 40, numeral 5o de la Ley 160 de 1994 establece: “En ningún caso un solo titular, por sí o interpuesta persona, podrá ejercer el dominio, posesión o tenencia a ningún título de más de una (1) Unidad Agrícola Familiar. La violación de esta prohibición es causal de caducidad”
[5] Puedo estar equivocado, pero un contrato generalmente requiere el concierto de voluntades de dos partes.

domingo, 3 de marzo de 2013

"Política Criminal"


Demandar una norma que parece contraria a la Constitución, antes que jurídica, es una decisión política. Presentar una acción pública de inconstitucionalidad es sugerirle a la intérprete legítima de la Carta –para hablar en vernácula abogadil- una posición con respecto a la configuración de los derechos y deberes que, en teoría, rigen la vida en una comunidad democrática.

Así, por ejemplo, quien reclama la maximización de las libertades individuales presentará demandas para garantizar el consumo de sustancias psicoactivas, la extensión de derechos como la conformación de la familia a la comunidad LGBTI, o el acceso a medicamentos seguros para interrumpir voluntariamente un embarazo que afecte el plan de vida de la mujer. Por otra parte, los más conservadores pretenderán justamente lo contrario. Y dependiendo de la distribución de poderes al interior de la Corte Constitucional –el balance actual es de 5 liberales y 4 godos pero el remplazo de Humberto Antonio Sierra Porto podría alterar esa composición-, una de esas perspectivas será revestida de legitimidad y se convertirá en “lo que la Constitución dice” -éste es uno de los graves riesgos del derecho de los jueces, pero no es el asunto sobre el que quiero escribir-.

Por eso quiero preguntarme: ¿qué será lo que busca Alejandro Ordóñez al demandar la ley antidiscriminación?

Sin duda, algunos dirán que lo que pretende el Procurador es garantizarse el derecho a discriminar sin estar temiendo una denuncia penal –hablaría de sanción pero, después del matrimonio de su hija, esa es una idea honestamente risible-. Esta hipótesis, que no tiene poco de teoría de la conspiración, se funda en dos premisas: Que el Procurador es, en efecto, un hombre poseído por sus creencias religiosas que ha emprendido una cruzada en contra de todo aquello que se aleja de la voluntad de Dios y que la ley antidiscriminación castiga tales conductas.

Lo primero no parece descabellado, pues ya lo hemos visto oponerse al matrimonio entre parejas del mismo sexo, mentirle al país por medio de sus delegadas acerca del aborto y ser obligado a rectificar sus afirmaciones y torpedear la dosis personal, entre otras cuestionables posiciones suyas.

Lo segundo es algo más complicado de sostener, pues la polémica –para mí, al menos- ley establece penas que van de los 12 a los 36 meses de prisión y de los 10 a los 15 salarios mínimos legales de multa, para aquellas personas que impidan el ejercicio de los derechos de terceros por consideraciones de raza, sexo, nacionalidad, o para quienes promuevan o instiguen actos de hostigamiento orientados a causar un daño físico o moral con base en las mismas “razones”. 

¿Podría decirse que las delegadas Hoyos y Carreño incurrieron en una conducta punible al mentir acerca del misoprostol, la anticoncepción de emergencia y las cátedras de derechos sexuales y reproductivos?, ¿incurrió en un delito el tristemente célebre senador Gerlein al hablar de “sexo excremental”?, ¿y el diputado Mesa al “perfumar un bollo”? 

Pero, salgámonos de los casos que mis progresistas lectores estarían dispuestos a tachar de discriminatorios, odiosos e insoportables. Pensemos, por un instante, si una horda de monjas mostrando las tetas, o un grupo de chicas incendiando una cruz, no representarían también claros actos de hostigamiento. 

Aquí el asunto es, en últimas, qué tan comprometidos estamos con la libertad de expresión y su uso responsable porque, no lo olvidemos, también de los derechos se puede abusar. Sin embargo, pretender darle una respuesta por vía de la sanción penal a este debate entraña un elevado riesgo de censura, tanto para el pro-cura-dor (ríanse) como para sus detractores más extremistas. ¿Ven lo que pasa cuando nos ponemos las camisetas de la libertad de expresión y la tolerancia, a la vez, sin ver si son de nuestra talla?

En todo caso, no suena descabellado que el Procurador quiera moldear las normas, “como el alfarero moldea la arcilla”, de conformidad con su visión de la política y su evidente desconocimiento de la necesaria separación de la Iglesia y el Estado.

Otros podrían argumentar que es su función como jefe del Ministerio Público demandar aquellas normas que contradigan a la Constitución. Y aquí les pido que entiendan que ésta no solo es un catálogo de derechos para la gente chévere que aboga por las minorías y para sus invisibilizados mandantes. Una cosa en particular me ha puesto a reflexionar con respecto a las recientes declaraciones del Procurador: El debate se está dando en torno al derecho a la libertad de conciencia o de expresión pero, curiosamente, se deja totalmente por fuera el problemático asunto de los derechos del reo. ¿Será que en el fondo llevamos todos a una Gilmita Jiménez que nos dice que los “otros” –criminales, enfermos, desadaptados, terroristas- no son sujetos de derechos?

Si Ordóñez tuviera la intención de demandar las normas contenidas en la Ley 1482 de 2011 por afectar garantías penales, yo tendría que darle la mano y decirle que estoy de acuerdo con él. Es que, lean:

[…] El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes

¿Quién puede obstruir arbitrariamente el pleno ejercicio de los derechos de las personas?, ¿cualquier particular?, ¿no será que la norma se dirige a quienes están obligados a garantizarlos, por ser ellos quienes más notoriamente pueden obstruir su realización?, ¿quién determina la frontera entre un ejercicio pleno y uno parcial de los derechos?, ¿Julito está impidiendo que la gente ejerza plenamente su libertad de expresión al colgarle el teléfono?

Eso por no hablar de la maldita manía del legislador colombiano de meter tantas conductas como sinónimos –o grados de afectación- se le ocurran en una misma norma penal: Impedir, obstruir, restringir, ¿están jugando stop o qué?

El otro artículo es igual de “farragoso” –palabra que aprendí en sexto semestre de derecho-:

[…] El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor

 De nuevo: Promover o instigar, ¿no les basta con una palabra? Luego viene el problema de determinar qué es un hostigamiento orientado a causar un daño físico o moral. Entonces si yo digo “maricón de mierda”, pero con cariñito, ¿no incurrí en la conducta?, y si le digo “pobre negrito”, pero con ganas de herirlo en la honra, ¿sí? Y ni hablar de la “ideología política o filosófica”.

Con esto quiero señalar que los tipos penales que el Procurador quiere demandar definitivamente están muy lejos de cumplir con la garantía de legalidad en sentido estricto –tipicidad- que requiere el artículo 29 de la Constitución. En español: La descripción de las conductas es tan enredada y abierta a la interpretación que no existe certeza con respecto a qué es lo que se castiga. Y cuando a uno lo quieren meter a la cárcel por algo es mejor que le digan bien de qué se trata, si es que le quieren permitir que se defienda.

Solo leyendo la demanda podríamos saber si Ordóñez la presenta para seguir avanzando su proyecto de evangelización forzada del Estado o para garantizar que no se viole el debido proceso. Sin embargo, considero que ha llamado la atención sobre una ley que, por pretenderse muy progresista, presenta serios riesgos para la conciencia, la expresión y, sobre todo, la libertad.

lunes, 21 de enero de 2013

La Pollera Colorá

"Patria es la selección nacional de fútbol"
Albert Camus

No sé mucho de fútbol y no voy a posar de erudito. Eso sería olvidar que fui, de manera consecutiva, “hincha” de Nacional y del Once Caldas, dependiendo de cuál hubiera ganado un título más recientemente. Mientras mis amigos hablaban de Beckham y Bergkamp (bien tarde descubrí que eran dos personas distintas), de las fintas de Ronaldinho o de los cortes de Maldini, yo me metía en problemas por no saber qué carajos era lo que decía la camiseta de Boca (¿Quinles?). Yo no sufrí de la fiebre por los álbumes de Panini ni estuve pendiente de las transmisiones de la Premier League por Fox Sports. En la cancha, la historia no era muy distinta. Los defensas nunca eran los jugadores más populares y los malos, esos que se enredaban al gambetear y le regalaban el balón al goleador del otro equipo, estábamos muy cerca de ser odiados.

Sin embargo, cuando jugaba la Selección (para mí siempre llevará mayúscula) algo cambiaba. Podía no saber muy bien quiénes eran los once vestidos de amarillo pero le frotaba la barriga a Max Caimán esperando que hicieran gol y sufría cuando éramos “nosotros” quienes lo recibíamos. Hoy la sensación es la misma. Cada vez que James Rodríguez se inventa un pase genial, que David Ospina se estrella contra el palo para evitar un gol o que Falcao García hace una volea en el área rival me emociono como un niño chiquito. Podrían ser otros, podría no saberme sus nombres, eso no cambiaría nada. Seguiría viendo jugar a Colombia.

Sin duda no soy la única persona que experimenta la ansiedad que genera un partido de fútbol internacional (una guerra en sus propios términos, según Andrés Dávila Ladrón de Guevara) y hasta los más escépticos de mis amigos se alegran con un triunfo patrio. Esto es lo más grande del juego: Su sentido ritual. Once individuos, que en las voces de los narradores pasan a ser protagonistas de una epopeya, son una ocasión maravillosa para recordarnos la existencia de una comunidad de la que hacemos parte. Cuando un disparo colombiano descansa en las redes, esa enorme mancha amarilla que ocupa las tribunas e incontables personas que siguen la transmisión del partido se sienten, por un cortísimo instante, iguales.

No es extraño que un deporte sirva al propósito de definir la identidad de un pueblo. En 1991, una patada que Boban dirigió a un policía que atacaba a un hincha croata en el partido que se jugaba entre el Estrella Roja de Belgrado y el Dinamo Zagreb fue una expresión histriónica de la creciente tensión étnica al interior de la ex Yugoslavia. Nelson Mandela empleó el mundial de rugby de 1995 para conformar un equipo nacional "mixto" y la victoria sudafricana frente a Nueva Zelanda incidió en la superación del Apartheid. Personajes como Maradona, Pelé o el Pibe Valderrama son héroes nacionales, casi mitos fundacionales de sus patrias. De la actitud colombiana hacia el fútbol podrían desprenderse interesantes reflexiones acerca de la forma en la que asumimos nuestra realidad: Pequeños brotes de triunfalismo en medio del mar de inconformidad que genera una Selección poco rendidora.

“Goooooooooooooooooooooooooooooooooooooool de Colombiaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa”, seguido de una cumbia. A continuación, un abrazo honesto, infantil. Una brevísima reafirmación de algo que no se ve con buenos ojos: Nuestra identidad nacional. Esto es algo que he observado incluso en el absurdo escenario de una sala de audiencias. Víctima, fiscal, imputado y guardias del INPEC saltaron a abrazarse cuando Teófilo Gutiérrez le marcó un tercer gol a Chile.

Me gusta el ánimo que ha generado la Selección actual. He oído a muchas personas decir que vamos a clasificar al mundial. Esa actitud frente al equipo de fútbol debería extrapolarse a otros aspectos de nuestra cotidianidad.

Si le estoy empezando a sonar a libreto de Dago García es porque considero que la vinculación nacional es un asunto primordialmente emocional y dramáticamente escaso en Colombia. A algunos académicos parece sonarles ofensiva cualquier mención del sentimiento nacional, al que califican de provinciano, por oposición al cosmopolitanismo que exudan. Dicen que amar un pedazo de tierra en el que se nació por obra del azar es estúpido y recuerdan (con razón, hasta cierto punto) la larga lista de crímenes que se le pueden atribuir a esta identificación: Desde el desdén hacia los extranjeros hasta el manoseado Holocausto. Yo, por el contrario, considero que nos hace falta reafirmar el sentido de la comunidad colombiana. Ojo, no hablo de refundar la patria á la Ralito. Lo que creo, perdóneme la cursilería, es que si se lograra mantener la sensación que ocasiona un gol de la Selección en el desarrollo de nuestras actividades diarias, la cosa cambiaría. No se trata de sentirnos “mejores” que los venezolanos o los bolivianos, ni de pasarle una aplanadora tricolor por encima al individuo. Es apenas el deseo de ver a una comunidad interdependiente que trabaja por el bien común, reconociéndose en la diferencia que la caracteriza, respetándola y promoviéndola.

Leyendo un texto sobre el nacionalismo catalán, representado en el FC Barcelona, encontré unas lúcidas líneas que señalan que los seres humanos tenemos la necesidad de identificarnos con un grupo y que, dado el ocaso de la identidad familiar y tribal causado por la modernidad, la nación se convierte en el único continente posible de este impuslo. Franklin Foer, el autor del texto, también señala que el patriotismo y el cosmopolitanismo son, al menos en teoría, enteramente compatibles. Se puede amar a la nación sin desear el sometimiento de los demás países y sin caer en la xenofobia.


Siendo esto así, no veo por qué ahondar en esfuerzos por atacar la necesidad de una identificación nacional. De hecho considero que el establecimiento de una sana vinculación con la propia patria puede convertirse en el principio ordenador de un sistema de valores moderno que sirva a cada individuo al momento de tomar una decisión en procura del interés general: Reconociéndonos como parte de la comunidad imaginada que es nuestra propia nación, sabiéndonos componentes de un todo que nos sobrepasa y que es integrado por iguales a nosotros, podríamos abandonar las apetencias egoístas como principal motivación para nuestras acciones.

21-01-13
23:44