En medio del caos
institucional y de la guerra retórica sin cuartel que se inició el 9 de
diciembre de 2013 encontré, al fin, una decisión con la que puedo estar
de acuerdo: una providencia judicial reposada, sobria, analítica y –ante todo-
justa. Una verdadera pieza de colección por su rareza. Se trata de la sentencia
de tutela proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo
de Cundinamarca el 23 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado Juan Carlos
Garzón Martínez.
Con esa decisión,
una sala compuesta por tres jueces ordenó la suspensión provisional de la
resolución sancionatoria por medio de la cual la Procuraduría destituyó en
inhabilitó al Alcalde de Bogotá para ejercer cargos públicos por el nada
despreciable periodo de 15 años.
Hay aspectos del
fallo que me incomodan un poco, como el hecho de que se haya reconocido que
Petro necesitaba de un agente oficioso para interponer una tutela porque ese
día se encontraba en Washington o el poco énfasis que se hizo en demostrar la
inminencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción como
mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales. Pero, viendo
la sentencia y sus efectos en conjunto, considero que éstas son minucias con
las que no vale la pena obsesionarse. Además, hay que recordar que los
seguidores de Petro tuvieron la brillante idea de presentar 800 tutelas –en cambio
de formular un solo escrito con la firma de 800 personas, por ejemplo-, que
Petro presentó su propia tutela y que, con un llamado a votar la revocatoria de
su mandato para el próximo 2 de marzo, en efecto hay derechos fundamentales en
juego.
Ésta fue la realidad
reconocida por el Tribunal, que formula la pregunta correcta: ¿cómo pueden coexistir
control disciplinario –administrativo- y político –consulta popular-, sin
violar derechos fundamentales?
La respuesta es
igualmente acertada. El Tribunal parte de reconocer que existe un derecho
fundamental al control político de los gobernantes que se materializa en la
posibilidad de adelantar un proceso de revocatoria cuando se alejen de su programa
de gobierno o en casos de insatisfacción generalizada con su mandato. Este
derecho, dice la Sala, únicamente puede ser ejercido por la ciudadanía. Ahora,
con este sólido argumento los magistrados no desconocen la existencia de la potestad disciplinaria de la Procuraduría. Muy por el contrario, la sentencia recuerda
que es la Constitución misma la que faculta al ente de control a investigar y
sancionar a funcionarios de elección popular. Con una admonición: dicho control
únicamente puede ejercerse sobre el ejercicio de la función –administrativa, en
el caso de Petro- y no sobre la fijación de una política pública.
Ambos procedimientos
son, pues, independientes y legítimos, toda vez que sean empleados para los
fines con los que se crearon. Sin embargo, la Sala reconoce la excepcionalidad
de las circunstancias actuales, en las que el llamado a una consulta popular
para revocar el mandato de Petro coexiste con un procedimiento disciplinario.
¿Cómo garantizar los derechos de miles de personas que eligieron al Alcalde –y
de aquellos que están insatisfechos con su gestión-, sin dar a entender que un
funcionario de elección popular goza de inmunidad disciplinaria?
La Sala presenta una
solución elegante: el control disciplinario puede ejercerse antes, durante o
después de la revocatoria. Ésta, sin embargo, se vería truncada si el Alcalde
fuera destituido antes de que la sociedad expresara su apoyo u oposición a
Petro. Por esta razón, y dado que el proceso de revocatoria se encuentra tan
adelantado, el Tribunal decidió suspender la ejecución del acto administrativo
sancionatorio. ¿Hasta que se vote la revocatoria?
Eso se diría si solo
estuviera en juego la posibilidad de ejercer el control político que ésta
representa. Pero el Tribunal fue más allá: sin entrar a estudiar la legalidad
de la resolución proferida por la Procuraduría, éste determinó que el juicio
disciplinario había girado en torno al establecimiento de la política pública ‘Basura
Cero’, anunciada por Petro desde su campaña, y no sobre el ejercicio de la función
pública que le confiaron sus electores. Con esto, la Procuraduría violó el
principio de legalidad que únicamente concibió como faltas gravísimas –sancionables
con destitución e inhabilidad- aquellas previstas taxativamente en el Código
Único Disciplinario. En otras palabras: se inventó que actos por fuera de su
esfera funcional pueden conducir a la destitución de un Alcalde. Adicionalmente,
la Sala sostuvo que la Procuraduría había hecho juicios de legalidad de los
decretos expedidos por Petro, asumiendo una función que únicamente le
corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ante una
determinación que no solo hacía imposible el ejercicio del derecho al control
político sino que también presentaba evidentes sospechas de legalidad, el juez
de tutela tomó una decisión perfectamente razonable: suspender la ejecución del
acto hasta que sea el Consejo de Estado quien se pronuncie acerca de su legalidad.
Y es que para eso es que existe la suspensión provisional: para evitar que un
acto evidentemente nulo genere efectos jurídicos mientras se declara
judicialmente que el mismo carece de sustento legal. Eso sí, la Sala instó a
los interesados a presentar la acción pertinente dentro de los cuatro meses
siguientes a la ejecutoria del fallo[1].
Bastaron, entonces,
36 páginas de razones jurídicas para evitar que una decisión presuntamente arbitraria
de la Procuraduría acabara con el mandato de Petro. No era necesario llamar a
las masas a frenar el fachismo (sic)
ni compararse con los valiosos hombres que cayeron víctimas de la intolerancia
y el odio a finales de la década de 1980. No se tenía que iniciar una ofensiva
mediática contra las instituciones para oponerse a la resolución de la
Procuraduría. No había que llamar a Calle 13.
Con su sentencia, el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el único actor que se la ha jugado
por defender la institucionalidad, por detener la arbitrariedad con el derecho,
por la justicia y no por la más rastrera forma de política, esa que se disfraza
con el ropaje de la ley.
Desafortunadamente,
éste es solo uno de los 800 procesos de tutela que ingenua y abusivamente
iniciaron los seguidores de Petro. Si hubieran sabido que bastaba una demanda,
habrían evitado dispararse en el pie presentando una cantidad tan absurda de
memoriales.
Al haber casi un
millar de acciones por resolver, muchos pueden ser los resultados. 500 jueces
pueden tutelar los derechos de Petro y la ciudadanía mientras otros 300 pueden
considerar que las acciones fueron presentadas de manera temeraria o que eran
improcedentes. Esto indudablemente hará necesario que los expedientes sean
unificados en algún momento y casi seguramente llevará a que sea la Corte
Constitucional la que tenga la última palabra. Pueden pasar meses, incluso
años, antes de que una sala de revisión decida estudiar estos expedientes y
profiera una sentencia. Por eso, lo único que le queda por hacer a Petro es
empezar por el principio, dar el único paso que debería haber dado: presentar
una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones
que lo destituyeron.
¿Le quedará muy
grande al Alcalde hacerlo?
26-01-2014
20:56
[1] Con esto último tampoco estoy de acuerdo, pues
el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que el
acto administrativo quedó en firme. Un juez de tutela no puede variar los
tiempos fijados por la ley para presentar una demanda y, por eso, considero que
esta determinación probablemente será revocada.
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