domingo, 26 de enero de 2014

Parte III: Oasis



En medio del caos institucional y de la guerra retórica sin cuartel que se inició el 9 de diciembre de 2013 encontré, al fin, una decisión con la que puedo estar de acuerdo: una providencia judicial reposada, sobria, analítica y –ante todo- justa. Una verdadera pieza de colección por su rareza. Se trata de la sentencia de tutela proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez.

Con esa decisión, una sala compuesta por tres jueces ordenó la suspensión provisional de la resolución sancionatoria por medio de la cual la Procuraduría destituyó en inhabilitó al Alcalde de Bogotá para ejercer cargos públicos por el nada despreciable periodo de 15 años.

Hay aspectos del fallo que me incomodan un poco, como el hecho de que se haya reconocido que Petro necesitaba de un agente oficioso para interponer una tutela porque ese día se encontraba en Washington o el poco énfasis que se hizo en demostrar la inminencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales. Pero, viendo la sentencia y sus efectos en conjunto, considero que éstas son minucias con las que no vale la pena obsesionarse. Además, hay que recordar que los seguidores de Petro tuvieron la brillante idea de presentar 800 tutelas –en cambio de formular un solo escrito con la firma de 800 personas, por ejemplo-, que Petro presentó su propia tutela y que, con un llamado a votar la revocatoria de su mandato para el próximo 2 de marzo, en efecto hay derechos fundamentales en juego.

Ésta fue la realidad reconocida por el Tribunal, que formula la pregunta correcta: ¿cómo pueden coexistir control disciplinario –administrativo- y político –consulta popular-, sin violar derechos fundamentales?

La respuesta es igualmente acertada. El Tribunal parte de reconocer que existe un derecho fundamental al control político de los gobernantes que se materializa en la posibilidad de adelantar un proceso de revocatoria cuando se alejen de su programa de gobierno o en casos de insatisfacción generalizada con su mandato. Este derecho, dice la Sala, únicamente puede ser ejercido por la ciudadanía. Ahora, con este sólido argumento los magistrados no desconocen la existencia de la potestad disciplinaria de la Procuraduría. Muy por el contrario, la sentencia recuerda que es la Constitución misma la que faculta al ente de control a investigar y sancionar a funcionarios de elección popular. Con una admonición: dicho control únicamente puede ejercerse sobre el ejercicio de la función –administrativa, en el caso de Petro- y no sobre la fijación de una política pública.

Ambos procedimientos son, pues, independientes y legítimos, toda vez que sean empleados para los fines con los que se crearon. Sin embargo, la Sala reconoce la excepcionalidad de las circunstancias actuales, en las que el llamado a una consulta popular para revocar el mandato de Petro coexiste con un procedimiento disciplinario. ¿Cómo garantizar los derechos de miles de personas que eligieron al Alcalde –y de aquellos que están insatisfechos con su gestión-, sin dar a entender que un funcionario de elección popular goza de inmunidad disciplinaria?

La Sala presenta una solución elegante: el control disciplinario puede ejercerse antes, durante o después de la revocatoria. Ésta, sin embargo, se vería truncada si el Alcalde fuera destituido antes de que la sociedad expresara su apoyo u oposición a Petro. Por esta razón, y dado que el proceso de revocatoria se encuentra tan adelantado, el Tribunal decidió suspender la ejecución del acto administrativo sancionatorio. ¿Hasta que se vote la revocatoria?

Eso se diría si solo estuviera en juego la posibilidad de ejercer el control político que ésta representa. Pero el Tribunal fue más allá: sin entrar a estudiar la legalidad de la resolución proferida por la Procuraduría, éste determinó que el juicio disciplinario había girado en torno al establecimiento de la política pública ‘Basura Cero’, anunciada por Petro desde su campaña, y no sobre el ejercicio de la función pública que le confiaron sus electores. Con esto, la Procuraduría violó el principio de legalidad que únicamente concibió como faltas gravísimas –sancionables con destitución e inhabilidad- aquellas previstas taxativamente en el Código Único Disciplinario. En otras palabras: se inventó que actos por fuera de su esfera funcional pueden conducir a la destitución de un Alcalde. Adicionalmente, la Sala sostuvo que la Procuraduría había hecho juicios de legalidad de los decretos expedidos por Petro, asumiendo una función que únicamente le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Ante una determinación que no solo hacía imposible el ejercicio del derecho al control político sino que también presentaba evidentes sospechas de legalidad, el juez de tutela tomó una decisión perfectamente razonable: suspender la ejecución del acto hasta que sea el Consejo de Estado quien se pronuncie acerca de su legalidad. Y es que para eso es que existe la suspensión provisional: para evitar que un acto evidentemente nulo genere efectos jurídicos mientras se declara judicialmente que el mismo carece de sustento legal. Eso sí, la Sala instó a los interesados a presentar la acción pertinente dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del fallo[1].

Bastaron, entonces, 36 páginas de razones jurídicas para evitar que una decisión presuntamente arbitraria de la Procuraduría acabara con el mandato de Petro. No era necesario llamar a las masas a frenar el fachismo (sic) ni compararse con los valiosos hombres que cayeron víctimas de la intolerancia y el odio a finales de la década de 1980. No se tenía que iniciar una ofensiva mediática contra las instituciones para oponerse a la resolución de la Procuraduría. No había que llamar a Calle 13.

Con su sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el único actor que se la ha jugado por defender la institucionalidad, por detener la arbitrariedad con el derecho, por la justicia y no por la más rastrera forma de política, esa que se disfraza con el ropaje de la ley.

Desafortunadamente, éste es solo uno de los 800 procesos de tutela que ingenua y abusivamente iniciaron los seguidores de Petro. Si hubieran sabido que bastaba una demanda, habrían evitado dispararse en el pie presentando una cantidad tan absurda de memoriales.

Al haber casi un millar de acciones por resolver, muchos pueden ser los resultados. 500 jueces pueden tutelar los derechos de Petro y la ciudadanía mientras otros 300 pueden considerar que las acciones fueron presentadas de manera temeraria o que eran improcedentes. Esto indudablemente hará necesario que los expedientes sean unificados en algún momento y casi seguramente llevará a que sea la Corte Constitucional la que tenga la última palabra. Pueden pasar meses, incluso años, antes de que una sala de revisión decida estudiar estos expedientes y profiera una sentencia. Por eso, lo único que le queda por hacer a Petro es empezar por el principio, dar el único paso que debería haber dado: presentar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que lo destituyeron.

¿Le quedará muy grande al Alcalde hacerlo?

26-01-2014
20:56



[1] Con esto último tampoco estoy de acuerdo, pues el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que el acto administrativo quedó en firme. Un juez de tutela no puede variar los tiempos fijados por la ley para presentar una demanda y, por eso, considero que esta determinación probablemente será revocada.

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