domingo, 3 de marzo de 2013

"Política Criminal"


Demandar una norma que parece contraria a la Constitución, antes que jurídica, es una decisión política. Presentar una acción pública de inconstitucionalidad es sugerirle a la intérprete legítima de la Carta –para hablar en vernácula abogadil- una posición con respecto a la configuración de los derechos y deberes que, en teoría, rigen la vida en una comunidad democrática.

Así, por ejemplo, quien reclama la maximización de las libertades individuales presentará demandas para garantizar el consumo de sustancias psicoactivas, la extensión de derechos como la conformación de la familia a la comunidad LGBTI, o el acceso a medicamentos seguros para interrumpir voluntariamente un embarazo que afecte el plan de vida de la mujer. Por otra parte, los más conservadores pretenderán justamente lo contrario. Y dependiendo de la distribución de poderes al interior de la Corte Constitucional –el balance actual es de 5 liberales y 4 godos pero el remplazo de Humberto Antonio Sierra Porto podría alterar esa composición-, una de esas perspectivas será revestida de legitimidad y se convertirá en “lo que la Constitución dice” -éste es uno de los graves riesgos del derecho de los jueces, pero no es el asunto sobre el que quiero escribir-.

Por eso quiero preguntarme: ¿qué será lo que busca Alejandro Ordóñez al demandar la ley antidiscriminación?

Sin duda, algunos dirán que lo que pretende el Procurador es garantizarse el derecho a discriminar sin estar temiendo una denuncia penal –hablaría de sanción pero, después del matrimonio de su hija, esa es una idea honestamente risible-. Esta hipótesis, que no tiene poco de teoría de la conspiración, se funda en dos premisas: Que el Procurador es, en efecto, un hombre poseído por sus creencias religiosas que ha emprendido una cruzada en contra de todo aquello que se aleja de la voluntad de Dios y que la ley antidiscriminación castiga tales conductas.

Lo primero no parece descabellado, pues ya lo hemos visto oponerse al matrimonio entre parejas del mismo sexo, mentirle al país por medio de sus delegadas acerca del aborto y ser obligado a rectificar sus afirmaciones y torpedear la dosis personal, entre otras cuestionables posiciones suyas.

Lo segundo es algo más complicado de sostener, pues la polémica –para mí, al menos- ley establece penas que van de los 12 a los 36 meses de prisión y de los 10 a los 15 salarios mínimos legales de multa, para aquellas personas que impidan el ejercicio de los derechos de terceros por consideraciones de raza, sexo, nacionalidad, o para quienes promuevan o instiguen actos de hostigamiento orientados a causar un daño físico o moral con base en las mismas “razones”. 

¿Podría decirse que las delegadas Hoyos y Carreño incurrieron en una conducta punible al mentir acerca del misoprostol, la anticoncepción de emergencia y las cátedras de derechos sexuales y reproductivos?, ¿incurrió en un delito el tristemente célebre senador Gerlein al hablar de “sexo excremental”?, ¿y el diputado Mesa al “perfumar un bollo”? 

Pero, salgámonos de los casos que mis progresistas lectores estarían dispuestos a tachar de discriminatorios, odiosos e insoportables. Pensemos, por un instante, si una horda de monjas mostrando las tetas, o un grupo de chicas incendiando una cruz, no representarían también claros actos de hostigamiento. 

Aquí el asunto es, en últimas, qué tan comprometidos estamos con la libertad de expresión y su uso responsable porque, no lo olvidemos, también de los derechos se puede abusar. Sin embargo, pretender darle una respuesta por vía de la sanción penal a este debate entraña un elevado riesgo de censura, tanto para el pro-cura-dor (ríanse) como para sus detractores más extremistas. ¿Ven lo que pasa cuando nos ponemos las camisetas de la libertad de expresión y la tolerancia, a la vez, sin ver si son de nuestra talla?

En todo caso, no suena descabellado que el Procurador quiera moldear las normas, “como el alfarero moldea la arcilla”, de conformidad con su visión de la política y su evidente desconocimiento de la necesaria separación de la Iglesia y el Estado.

Otros podrían argumentar que es su función como jefe del Ministerio Público demandar aquellas normas que contradigan a la Constitución. Y aquí les pido que entiendan que ésta no solo es un catálogo de derechos para la gente chévere que aboga por las minorías y para sus invisibilizados mandantes. Una cosa en particular me ha puesto a reflexionar con respecto a las recientes declaraciones del Procurador: El debate se está dando en torno al derecho a la libertad de conciencia o de expresión pero, curiosamente, se deja totalmente por fuera el problemático asunto de los derechos del reo. ¿Será que en el fondo llevamos todos a una Gilmita Jiménez que nos dice que los “otros” –criminales, enfermos, desadaptados, terroristas- no son sujetos de derechos?

Si Ordóñez tuviera la intención de demandar las normas contenidas en la Ley 1482 de 2011 por afectar garantías penales, yo tendría que darle la mano y decirle que estoy de acuerdo con él. Es que, lean:

[…] El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes

¿Quién puede obstruir arbitrariamente el pleno ejercicio de los derechos de las personas?, ¿cualquier particular?, ¿no será que la norma se dirige a quienes están obligados a garantizarlos, por ser ellos quienes más notoriamente pueden obstruir su realización?, ¿quién determina la frontera entre un ejercicio pleno y uno parcial de los derechos?, ¿Julito está impidiendo que la gente ejerza plenamente su libertad de expresión al colgarle el teléfono?

Eso por no hablar de la maldita manía del legislador colombiano de meter tantas conductas como sinónimos –o grados de afectación- se le ocurran en una misma norma penal: Impedir, obstruir, restringir, ¿están jugando stop o qué?

El otro artículo es igual de “farragoso” –palabra que aprendí en sexto semestre de derecho-:

[…] El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor

 De nuevo: Promover o instigar, ¿no les basta con una palabra? Luego viene el problema de determinar qué es un hostigamiento orientado a causar un daño físico o moral. Entonces si yo digo “maricón de mierda”, pero con cariñito, ¿no incurrí en la conducta?, y si le digo “pobre negrito”, pero con ganas de herirlo en la honra, ¿sí? Y ni hablar de la “ideología política o filosófica”.

Con esto quiero señalar que los tipos penales que el Procurador quiere demandar definitivamente están muy lejos de cumplir con la garantía de legalidad en sentido estricto –tipicidad- que requiere el artículo 29 de la Constitución. En español: La descripción de las conductas es tan enredada y abierta a la interpretación que no existe certeza con respecto a qué es lo que se castiga. Y cuando a uno lo quieren meter a la cárcel por algo es mejor que le digan bien de qué se trata, si es que le quieren permitir que se defienda.

Solo leyendo la demanda podríamos saber si Ordóñez la presenta para seguir avanzando su proyecto de evangelización forzada del Estado o para garantizar que no se viole el debido proceso. Sin embargo, considero que ha llamado la atención sobre una ley que, por pretenderse muy progresista, presenta serios riesgos para la conciencia, la expresión y, sobre todo, la libertad.

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